Acolitado. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
El ministro extraordinado es aquel laico o acólito que está capacitado y autorizado por el obispo y sacerdote para la entrega de la comunión durante la misa o en los sacramentos. El rol de un ministro no es reemplazar al ministro ordinario, es más complementario y de apoyo durante las celebraciones eucarísticas.
El Ministerio de la Comunión, normalmente, le corresponde a los ministros ordinarios (diáconos, presbíteros y obispos), pero se le puede confiar a los acólitos o laicos a modo de suplencia. Se debe tener claro que:
“sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi”
Instrucción Redemptionis Sacramentum.
Sin embargo, el acólito está capacitado para hacer entrega de la comunión por decreto canónico, su función como ministro extraordinario está descrita:
“distribuir, como miembro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros”.
Canon 230 § 1
Este ministerio fue introducido en 1973 en la Instrucción Immensae Caritatis de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos. Su labor se recoge en el Código de Derecho Canónico en sus cánones 910 y 230: Canon 910 § 2:
“Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado»
c. 230 § 3
A su vez, este último canon manifiesta que:
“Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores, ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada comunión, según las prescripciones del derecho”.
Para que la iglesia apruebe a los ministros extraordinarios se debe demostrar la necesidad de suplencia en la distribución de la comunión, tal cual lo expone el canon 230. Entre las necesidades se encuentran: falta de ministros de la eucaristía (ministros ordinarios), una gran cantidad de fieles que extenderían innecesariamente la distribución de la comunión durante la misa, cuando el sacerdote este impedido por enfermedad, edad avanzada u otra razón.
Obligaciones de un Ministro Extraordinario
Además de apoyar en la distribución de la eucaristía cuando así lo amerite la iglesia, puede ser designado como el encargado de la visita y entrega de la comunión a los enfermos y ancianos; Esto cuando al sacerdote o diácono no puedan asistir a los fieles en dichas condiciones por motivos especiales.
Pasos para convertirse en un Ministro Extraordinario de la Sagrada Comunión
Ante la participación activa del laico como ministro de la comunión, la Santa Sede dio a conocer una serie de parámetros que el laico debe tener para poder ser ministro extraordinario. Los laicos deben recibir una formación acerca de la actividad que le encomiendan:
“Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión»
(Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 2).
Los laicos deben ser seleccionados, formados, aceptados por el obispo para poder ser ministros de la comunión. En el proceso de seleccionados, el laico debe cumplir con las siguientes exigencias: Ser mayor de edad, haber recibido los sacramentos del bautismo, comunión y confirmación, si está casado, su matrimonio debe ser válido según la ley canónica, debe demostrar tener valores cristianos.
En la etapa de formación, el ministro debe estudiar sobre teología de la eucaristía y del ministerio, liturgia, conocer acerca de los ritos pertinentes para la eucaristía, los sacramentos, y otros temas competentes.
En la aprobación, el obispo debe certificar, a través de una declaración escrita que, el laico está capacitado para desempeñar la función como Ministro Extraordinario. Para solicitar este mandato, el fiel debe seguir un procedimiento que va a depender de las normas establecidas en cada arquidiócesis o diócesis. Si el ministerio se desea llevar a cabo en alguna comunidad religiosa, el mandato para ser aceptados debe solicitarse al vicario para los religiosos de la arquidiócesis.
Luego de recibir la aprobación por parte del obispo, los nuevos ministros pueden desempeñar su labor durante la comunión siempre y cuando sea solicitado por el sacerdote de la parroquia en donde participan.
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