El ministro extraordinado es aquel laico o acólito que está capacitado y autorizado por el obispo y
sacerdote para la entrega de la comunión durante la misa o en los sacramentos. El rol de un
ministro no es reemplazar al ministro ordinario, es más complementario y de apoyo durante las
celebraciones eucarísticas.
El Ministerio de la Comunión, normalmente, le corresponde a los ministros ordinarios (diáconos,
presbíteros y obispos), pero se le puede confiar a los acólitos o laicos a modo de suplencia. Se
debe tener claro que:
“sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar
Instrucción Redemptionis Sacramentum.
el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi”
Sin embargo, el acólito está capacitado para hacer entrega de la comunión por decreto canónico, su función como ministro extraordinario está descrita:
“distribuir, como miembro extraordinario, la Sagrada Comunión
Canon 230 § 1
cuando faltan los ministros”.
Este ministerio fue introducido en 1973 en la Instrucción Immensae Caritatis de la Sagrada
Congregación para la Disciplina de los Sacramentos. Su labor se recoge en el Código de Derecho
Canónico en sus cánones 910 y 230: Canon 910 § 2:
“Es ministro extraordinario de la sagrada
c. 230 § 3
comunión el acólito, o también otro fiel designado"
A su vez, este último canon manifiesta que:
“Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también
los laicos, aunque no sean lectores, ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir,
ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar
la sagrada comunión, según las prescripciones del derecho”.
Para que la iglesia apruebe a los ministros extraordinarios se debe demostrar la necesidad de suplencia en la distribución de la comunión, tal cual lo expone el canon 230. Entre las necesidades se encuentran: falta de ministros de la eucaristía (ministros ordinarios), una gran cantidad de fieles que extenderían innecesariamente la distribución de la comunión durante la misa, cuando el sacerdote este impedido por enfermedad, edad avanzada u otra razón.
Obligaciones de un Ministro Extraordinario
Además de apoyar en la distribución de la eucaristía cuando así lo amerite la iglesia, puede ser
designado como el encargado de la visita y entrega de la comunión a los enfermos y ancianos; Esto
cuando al sacerdote o diácono no puedan asistir a los fieles en dichas condiciones por motivos
especiales.
Pasos para convertirse en un Ministro Extraordinario de la Sagrada Comunión
Ante la participación activa del laico como ministro de la comunión, la Santa Sede dio a conocer
una serie de parámetros que el laico debe tener para poder ser ministro extraordinario. Los laicos
deben recibir una formación acerca de la actividad que le encomiendan:
“Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión"
(Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 2).
Los laicos deben ser seleccionados, formados, aceptados por el obispo para poder ser ministros de
la comunión. En el proceso de seleccionados, el laico debe cumplir con las siguientes exigencias: Ser mayor de edad, haber recibido los sacramentos del bautismo, comunión y confirmación, si está casado, su matrimonio debe ser válido según la ley canónica, debe demostrar tener valores cristianos.
En la etapa de formación, el ministro debe estudiar sobre teología de la eucaristía y del ministerio,
liturgia, conocer acerca de los ritos pertinentes para la eucaristía, los sacramentos, y otros temas
competentes.
En la aprobación, el obispo debe certificar, a través de una declaración escrita que, el laico está
capacitado para desempeñar la función como Ministro Extraordinario. Para solicitar este mandato,
el fiel debe seguir un procedimiento que va a depender de las normas establecidas en cada
arquidiócesis o diócesis. Si el ministerio se desea llevar a cabo en alguna comunidad religiosa, el
mandato para ser aceptados debe solicitarse al vicario para los religiosos de la arquidiócesis.
Luego de recibir la aprobación por parte del obispo, los nuevos ministros pueden desempeñar su
labor durante la comunión siempre y cuando sea solicitado por el sacerdote de la parroquia en
donde participan.
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